Última actualización 12/01/2010@18:04:56 GMT+1
Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo
www.cuervoalfageme.comCuando compartimos nuestra vida con animal doméstico, la relación con un profesional veterinario no sólo es necesaria e imprescindible, sino que se convierte también habitual y periódica. Las leyes y el mantenimiento del bienestar y la salud de nuestra mascota nos obligan a solicitar los servicios de un veterinario cuando padece alguna enfermedad o para cumplir con el calendario de vacunaciones, para supervisar que lo mantenemos libre de parásitos, para controlar sus ciclos reproductivos, por motivos estéticos o cuando es ineludible pensar en su final. En todos los momentos y ciclos de la vida de un animal doméstico está presente la figura del profesional veterinario.
Aunque el mundo de la veterinaria no abarca únicamente, como es evidente, la especialidad de la atención a pequeños animales y cuenta con diversas facetas de suma importancia, vamos a centrar nuestro análisis en este campo que, como propietarios de un perro o un gato, es el que más directamente nos afecta. Y es que la actividad de estos profesionales se encuentra regida, en todos sus aspectos, por normativa específica a cuyo contenido interesa acercarse para conocer, al menos, cuando nos encontramos ante un correcto funcionamiento de una clínica y qué tipo de responsabilidades podemos exigir en el caso de que no se nos proporcione un servicio adecuado.
¿QUÉ ES UN VETERINARIO?
LA PROFESIÓN VETERINARIA Y LA OBLIGATORIA COLEGIACIÓN
Son varias las universidades españolas que cuentan en su organización con facultades que imparten la licenciatura de veterinaria. Aunque cada una de ellas desarrolla un plan de estudios específico, el contenido de los mismos es muy similar y la formación se completa con clases prácticas que suelen realizarse a través de hospitales veterinarios universitarios con funciones asistenciales, docentes e investigadoras. No obstante, para ejercer como veterinario no se exige tan sólo la obtención de la licenciatura en esta materia, sino que es requisito indispensable y previo la incorporación en un colegio oficial de veterinarios que será el del domicilio profesional único o principal del interesado. Para poder colegiarse es necesario tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea (salvo que un tratado u otra disposición legal disponga otra cosa), ser mayor de edad y no estar incurso en una causa de incapacidad, ser licenciado en veterinaria o contar con un título extranjero homologado, no tener antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional, pagar la cuota de entrada y las periódicas que se establezcan y cumplir con los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional.
Cumplidos todos estos requisitos y formalizada la colegiación, el veterinario puede prestar legalmente sus servicios de diversas formas: al servicio de una administración pública, al servicio de una empresa, entidad, explotación, industria o negocio relacionado con la veterinaria o bien de forma libre, desarrollando su actividad profesional al amparo del título de licenciado en veterinaria sin encontrarse en alguno de los supuestos anteriores. En cualquiera de estos casos, debe actuar de conformidad con las normas recogidas en los Estatutos Generales y las normas de la Organización Colegial Veterinaria sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y respetando así mismo las normas contenidas en los códigos deontológicos.
Pero, en definitiva, ¿qué es para nuestra legislación un veterinario? La ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias es la que describe en qué consiste esta profesión, determinando que al veterinario, sin perjuicio del resto de funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica, le corresponda desarrollar: le corresponde el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.
Desde un punto de vista práctico, lo primero que debemos exigir a cualquier veterinario que vaya a atender a uno de nuestros animales es que posea el título y se encuentre correctamente colegiado, lo que nos ofrece una garantía de que se cumplen, al menos, determinados requisitos mínimos e imprescindibles. No obstante, en una clínica pueden prestar sus servicios otro tipo de profesionales que no cuentan con la titulación de veterinario. Son los auxiliares veterinarios que asisten al profesional pero que nunca deben sustituirle en aquellas actuaciones en las que necesariamente debe participar un veterinario titulado.
¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO UN VETERINARIO?
Cuando acudimos a una clínica veterinaria y solicitamos los servicios un profesional, lo que estamos realizando es un contrato en el que, como clientes, nos comprometemos a abonar los honorarios que dicho profesional nos determine en función de la actuación que sea preciso realizar, mientras que él se compromete a atender a nuestro animal de una manera correcta y adecuada aplicando los conocimientos que le proporciona su cualificación profesional.
La obligación principal del veterinario es, por tanto, actuar conforme a la denominada “lex artis ad hoc”. Para el Tribunal Supremo, la “lex artis” es el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de su complejidad y la trascendencia vital del paciente”.
Para aplicar el tratamiento médico o quirúrgico correcto a cada caso concreto es necesario, y ésta es también una obligación para el veterinario, actualizarse y mantenerse al día en los nuevos conocimientos y nuevas técnicas curativas. En cualquier profesión médica los avances son muy importantes y conocer las novedades se constituye en un elemento imprescindible para dar un servicio adecuado a los pacientes que, en este caso, son nuestros animales.
Otra obligación especialmente importante en este caso es la de informar. Debemos solicitar al veterinario que nos ofrezca la máxima información posible sobre el estado del animal, posible enfermedad, tratamiento médico o quirúrgico más adecuado, posibles complicaciones, posibilidad de muerte del animal durante una intervención, etcétera, así como el coste aproximado. Lo ideal es que toda esta información se ofrezca por escrito para conservar una prueba en caso de que resulte necesaria si se produjera una mala práctica profesional y tuviéramos que reclamar algún tipo de responsabilidad. Por otra parte, es también esencial que se realice en un lenguaje comprensible, que las prescripciones se formulen con total claridad y que se den al cliente las explicaciones útiles sobre la terapia y el uso de los medicamentos cuando el animal no permanezca ingresado en la clínica y el propietario o poseedor debe prestarle cuidados en su domicilio.
Además, se prevé que el veterinario tiene el deber de solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente antes de realizar cualquier actuación que suponga un riesgo para el animal, facilitándole previamente la información necesaria. Este consentimiento también será necesario cuando deba efectuarse una eutanasia o una necropsia.
Por último, en todas sus actuaciones los veterinarios deben respetar un conjunto de normas deontológicas.
La existencia y aplicación de estas normas resulta esencial, puesto que las mismas determinan, entre otros aspectos, cómo debe ser la actuación del profesional en su trato con los animales, con los propietarios de los mismos y con otros profesionales, y ayudan a clarificar cuándo se produce una responsabilidad en el ejercicio de la profesión. Pueden definirse como un conjunto de principios y reglas que conforman el contenido ético que debe inspirar y guiar la actuación de los profesionales veterinarios y que obligan a todos ellos con independencia de la modalidad en la que practiquen. Su incumplimiento constituye una falta disciplinaria sancionable y ayudan a determinar también el grado de responsabilidad en una actuación concreta.
Entre las normas deontológicas que todo profesional debe respetar se encuentran, sólo por citar alguna de ellas, las siguientes: la obligación de atender a todos sus clientes y pacientes con la misma diligencia y solicitud, sin causarles intencionadamente perjuicios y sin discriminación, no debe menospreciar el respeto que se les debe a todos los pacientes, ni debe procurarles maltrato alguno evitando por todos los medios, incluida la denuncia a la autoridad competente, que los propietarios clientes los maltraten; la relación con el cliente debe basarse en la mutua confianza debiendo mantener con el mismo una actitud correcta, respetuosa y profesional teniendo en cuenta de forma particular las relaciones afectivas que puedan existir entre dueño y animal, no debe utilizar sus conocimientos técnicos para facilitar la aplicación de doping, torturas o cualquier otro método cruel o degradante para los animales…
Conocer las normas deontológicas nos va a ayudar a mantener una relación más fluida y de confianza con el profesional elegido sabiendo qué podemos exigirle y hasta qué grado.
¿CÓMO FUNCIONAN LAS CLÍNICAS DE PEQUEÑOS ANIMALES?
La Organización Colegial Veterinaria Española, dentro del cumplimiento de esos fines a los que antes aludíamos, ha dictado diversas normas, entre ellas un reglamento para regular el ejercicio profesional en las clínicas de pequeños animales, sin olvidar que también algún Colegio cuenta con normas específicas dentro de su ámbito, como es el caso del de Barcelona.
Este reglamento define estas clínicas como una especialidad dentro del ejercicio de la veterinaria que se ocupa de las enfermedades y su prevención, del manejo, conducta, nutrición, selección, genética, medicina preventiva y curativa, identificación y peritaje de los perros, gatos y de otros animales de compañía. Insiste en que el ejercicio de esta actividad sólo puede ser llevado a cabo por veterinarios colegiados que pueden prestar sus servicios de diversas maneras: en el propio domicilio del cliente (si bien no se pueden realizar todas las actividades en un domicilio), en un consultorio, clínica u hospital veterinario, bajo la dependencia de su propietario, sea o no veterinario, con el que obviamente existirá un contrato previo de tipo civil, mercantil o laboral, como responsable de un criadero, tiendas de animales o núcleos zoológicos (que, en aplicación de las normas autonómicas, deben contar con asistencia veterinaria, debiendo preexistir igualmente un contrato), en un local autorizado temporalmente por la Administración y que cumpla con el resto de requisitos exigidos en el reglamento, por cuenta propia en un consultorio, clínica u hospital o dentro del ámbito de un hospital universitario.
El reglamento también exige que, tanto la apertura como el funcionamiento de una clínica, hospital o consultorio, se encuentren dirigidos por un veterinario colegiado y que todo el ejercicio de la clínica sea igualmente llevado a cabo por veterinarios colegiados, aunque la titularidad puede pertenecer a cualquier otra persona. Además, deben cumplir con determinados requisitos en función de que se trate de un hospital, una clínica o un consultorio, y con la existencia de ciertos equipos que aseguren el correcto funcionamiento del centro veterinario.
Pero no sólo se les aplican estas normas a estos establecimientos, sino que los mismos deben cumplir con los requisitos que imponen las normas autonómicas de protección de animales que suelen exigir la llevanza de ciertos libros y registros, con la normativa fiscal, mercantil y de protección de datos que se aplica a cualquier profesional y con las correspondientes licencias de apertura que exijan las diferentes administraciones.
¿CÓMO Y CUÁNDO PODEMOS EXIGIR RESPONSABILIDAD?
Cuando el profesional incumple las normas de actuación profesional se pueden derivar diferentes tipos de responsabilidades: penal, si su actuación se encuentra tipificada como un delito o una falta de la que también puede derivarse una responsabilidad civil, o directamente una responsabilidad civil que permita al propietario exigir una compensación por los daños o perjuicios causados y que no sólo abarcaría el valor del animal si éste finalmente se hubiera perdido, sino también los gastos ocasionados o los daños morales si éstos pudieran acreditarse. También puede generarse responsabilidad disciplinaria en caso de que el veterinario incumpla normas deontológicas o de su colegio profesional o de la regulación de su profesión que dará lugar a la correspondiente sanción de carácter administrativo.
Hoy, la información es cada vez más amplia y el nivel de exigencia de los clientes, mucho más alto, por lo que las demandas exigiendo responsabilidad veterinaria, al igual que ocurre en el campo médico, aumentan y es muy frecuente que el profesional tenga contratado un seguro con una compañía que le cubra este tipo de situaciones.
En cualquier caso, lo fundamental es acudir a una clínica que cumpla con todos los requisitos que comentamos y, si aún así, se produce una mala aplicación de la denominada “lex artis”, es decir, de los conocimientos del profesional y del debido respeto de sus normas deontológicas, exigir la responsabilidad correspondiente, pero teniendo en cuenta que está en juego la vida de nuestra mascota. Es mejor elegir bien la clínica que lamentarlo después, cuando una indemnización económica no va a cubrir la pérdida o el daño que se nos ha ocasionado.
Pero si, aún adoptando todas las precauciones posibles, consideramos que la actuación de una clínica no ha sido correcta y con ello se ha causado un daño a nuestro animal, lo más recomendable es conservar toda la documentación del caso, solicitar una autopsia del animal si éste ha fallecido y consultar con un abogado especialista en la materia, dado que cada supuesto es un mundo de posibilidades. No es lo mismo que haya habido un error en el diagnóstico, que hayan existido complicaciones posteriores, que se haya producido una mala o insuficiente atención o que el fallo se produzca cuando solicitamos un servicio relativamente sencillo, como puede ser, por ejemplo, una castración.