LEGISLACIÓN
Última actualización 22/02/2010@10:15:34 GMT+1
Las cifras de accidentes con resultado mortal o con heridos muy graves continúan siendo noticia día tras día en todos los medios de comunicación. Aunque la última tendencia en el número de muertos que se producen en nuestras carreteras como consecuencia de los accidentes de tráfico es a la baja, aún resulta preocupante lo elevado de su cuantía. Las continuas campañas de la Dirección General de Tráfico, la introducción del permiso por puntos y las últimas reformas legales parece que comienzan tímidamente a dar su fruto. No obstante, aún queda mucho por hacer.
Entre las causas que se barajan como productoras de los accidentes en carretera se encuentran varias que guardan relación con los animales en general y con los animales domésticos, en particular.
Llevar como pasajero a un animal doméstico dentro de un coche, si no se toman unas mínimas medidas de seguridad, puede ocasionar que el conductor se despiste y el resultado sea la provocación de un accidente. Además, el animal constituye en sí mismo una «carga» que puede convertirse en un peligro latente para el propio conductor y sus acompañantes si se produce cualquier incidencia y no se lleva bien sujeto.
Para comprender mejor este extremo, basta con poner un ejemplo. Según describe el Centro Zaragoza en colaboración con la Dirección General de Tráfico, en caso de colisión frontal, la deceleración brusca que se produce causa que el peso de la carga se multiplique por 20 ó 30 respecto a su valor original. Así, un perro de unos 20 kilos de peso puede suponer, a 50 kilómetros por hora, una masa de colisión de entre 400 o 600 kilos mientras que un gato de unos cinco kilos de peso puede llegar a suponer una masa de colisión de entre 100 y 150 kilos. El golpe, por tanto, contra alguno de los ocupantes del vehículo puede ocasionar daños muy superiores a los que inicialmente podremos suponer.
Pero los animales domésticos no sólo pueden constituir un peligro dentro del coche sino también fuera. El atropello de animales sobre los que no se ejercía en ese momento el control o la protección necesaria o que directamente había resultado abandonado en esa vía o en un lugar cercano, es una causa frecuente de accidentes en carretera. De hecho, en la mayor parte de los accidentes que se ocasionaron como consecuencia de la intervención de un animal doméstico el protagonista era un perro. Pero este dato no debe hacernos perder de vista que otros animales de menor tamaño, como pueden ser los gatos, resultan igualmente atropellados aunque no suman accidentes en las estadísticas precisamente porque, debido a su tamaño, no llegan a ocasionarlos y el resultado suele ser únicamente la muerte o las lesiones del animal.
Junto con todos estos aspectos, hay uno más que no debe perderse de vista: la propia protección de los animales domésticos. Cómo deben ir dentro de un automóvil o cómo deben controlarse fuera para que no provoquen un accidente son responsabilidades del propietario o encargado del animal y además son cuestiones previstas en nuestras leyes.
Obligaciones
Tanto la normativa de tráfico como la contemplada en las leyes autonómicas recogen obligaciones en relación con todos estos extremos de gran importancia tanto en relación con nuestra propia seguridad como en relación con el mantenimiento de un trato digno a los animales también durante un viaje por carretera.
•El transporte de animales dentro de un vehículo. Obligaciones impuestas por el Reglamento General de Circulación
Cuando vamos a salir de viaje con nuestro gato o perro, especialmente si el viaje va a ser largo, es fundamental que pensemos en nuestra seguridad desde diversos puntos de vista. Es preciso tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del conductor, de los ocupantes y del animal transportado, además de no impedir, en ningún momento, la concentración y visibilidad del conductor.
En este sentido, el Reglamento General de Circulación establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Además el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, de tal forma que se garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Al objeto de conseguir estos extremos debe cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. Por último, es preciso recordar que la superficie acristalada del vehículo debe permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule.
Estas normas obligan principalmente a que el transporte de animales dentro de un vehículo se efectúe con unas determinadas condiciones que garanticen la seguridad y no interfieran en modo alguno en la labor de conducción, lo cual implica transportar a los animales de forma que se puedan controlar fácilmente y en un lugar en el que no puedan en modo alguno molestar al conductor no debiendo perder de vista que los animales pueden actuar en un determinado momento de forma incontrolada, asustarse ante determinados movimientos o situaciones de la vía o de otros usuarios.
No debe encerrarse al animal en el maletero si no está acostumbrado porque puede emitir sollozos y molestar o poner nervioso al conductor. Si se lleva en trasportín no debe colocarse cerca de un airbag porque, en caso de existir algún problema, se podría dañar su estructura y al propio animal.
Un buen sistema es habilitar un lugar que los mantenga aislados del resto de pasajeros del vehículo. La mejor opción son las barreras a medida sobre todo las colocadas por el propio constructor del automóvil porque se adaptan mejor y son más resistentes. También el arnés de seguridad es seguro sobre todo para perros grandes ya que permite asegurar que el animal se mantiene en la parte de atrás y lo retiene en caso de frenazo o colisión.
•Obligaciones en relación con los animales transportados. La legislación autonómica
A la hora de transportar a un animal, no sólo debemos preocuparnos de que su situación en el vehículo no genere situaciones de inseguridad en la conducción, aunque sea éste uno de los aspectos más importantes, sino también de la propia comodidad y seguridad del animal.
Obviamente, de este extremo no se preocupa el Reglamento General de Circulación pero sí la normativa autonómica que regula la protección de los animales domésticos. Todas las leyes de nuestras Comunidades Autónomas incluyen en su articulado regulación relacionada con el bienestar de los animales durante el transporte. Si bien estas normas también son aplicables a otros animales, resultan de obligado cumplimiento para nuestras mascotas. Los extremos más importantes que debemos respetar son los siguientes:
En el lugar o medio de transporte se deben mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias en consonancia con las necesidades de cada especie y deben ser de las dimensiones adecuadas, protegiendo a los animales de la intemperie y frente a las diferencias climatológicas acusadas, evitando que sufran daños o padecimientos innecesarios. Alguna ley especifica incluso que los animales deben poder levantarse y tumbarse si se les traslada de un sitio a otro (ley catalana).
Es preciso contar con ofrecer a los animales el alimento o agua necesario durante el transporte, a intervalos regulares y en función de la duración del viaje.
Si se va a efectuar un viaje largo, es conveniente llevar la documentación del animal, especialmente la cartilla sanitaria por si pudiéramos precisarla.
Mención especial merecen los animales de razas consideradas potencialmente peligrosas que deben viajar con las medidas de seguridad necesarias para que no causen daño a ninguno de los pasajeros durante el viaje, especialmente tomando en consideración que las circunstancias del mismo pueden alterarles, y resulta obligatorio llevar siempre la documentación del animal entre la que se incluye la cartilla sanitaria, la licencia correspondiente y el certificado de haber contratado un seguro de responsabilidad civil por la cuantía establecida en la ley.
Las precauciones cuando viajamos con un animal doméstico y nuestras obligaciones no terminan cuando estacionamos. Muchas leyes autonómicas recogen normas específicas que regulan ciertas obligaciones que deben cumplirse cuando dejamos a nuestro animal dentro de un coche aparcado. Estacionar a la sombra, sobre todo en verano y en días soleados, mantener abierta una rendija en alguna de las ventanillas, dejar al animal en un lugar del coche en el que pueda moverse con cierta libertad y, sobre todo, evitar que la situación se prolongue durante un largo período de tiempo son actuaciones básicas para evitar un sufrimiento innecesario al animal.
• La circulación de animales por las vías. La responsabilidad de los propietarios
El Reglamento General de Circulación establece que sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista otro itinerario posible, siempre que vayan custodiados por una persona mayor de edad, capaz de dominarlos en todo momento, debiendo utilizarse la vía alternativa que tenga la menor intensidad de circulación de vehículos. Los animales deben utilizar carreteras, nunca autovías ni autopistas, no pueden invadir la zona peatonal y deben circular por el arcén derecho, interrumpiendo lo menos posible la circulación.
Sólo pueden atravesar las vías por los pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad y se encuentra totalmente prohibido dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
Si fuera de noche y la vía no estuviera bien iluminada o estuviera lloviendo o con niebla, los cuidadores llevarán luces para precisar su situación y dimensiones.
• Las consecuencias de un accidente ocasionado por el atropello de un animal
Una de las razones de causación de accidentes se encuentra directamente relacionada con el abandono de animales domésticos y, en mayor medida, de perros, pero no es la única. La falta de control sobre un animal puede producir idéntica consecuencia.
En relación con el abandono, una de las formas más habituales es dejar al animal en una carretera. Sin insistir ahora en que esta actuación puede constituir por sí misma una infracción penal o administrativa, sí es preciso hacer hincapié en que estos animales, desorientados y hambrientos, que vagan solos por la vía pública en que han sido abandonados, constituyen un grave peligro para el tráfico. Además de resultar atropellados, esos atropellos llevan consigo un accidente que, en función del tamaño del animal, puede llegar a producir graves daños no sólo en el vehículo sino también personales. Por su parte, la ausencia de control de una mascota, sobre todo, en ciudades o su pérdida o su escapada de fincas rurales pueden concluir también con un accidente.
Y en un accidente de estas características es difícil determinar responsabilidades pues interfieren numerosos aspectos que hay que tener en cuenta:
La actuación del conductor que puede tener responsabilidad si no ha respetado las normas de circulación.
Las circunstancias del vehículo que puede no contar con un mantenimiento adecuado en alguno de sus elementos.
Las circunstancias de la vía si no cuenta con las medidas de seguridad necesarias.
Y en los accidentes en los que interviene un animal, obviamente, éste, aunque quizás sería más acertado decir que la responsabilidad recaería sobre su propietario o encargado. Así lo especifica el artículo 1905 del Código Civil cuando señala que «el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiera sufrido». Y hablamos en todo caso de animales domésticos pues cuando se trata de animales silvestres o de especies cinegéticas existen normas especiales que regulan estas situaciones concretas.
Las responsabilidades del propietario o encargado del animal son civiles, va a responder del daño causado por el animal, pero también pueden llegar a ser penales, si como consecuencia del accidente se llegaran a producir heridos o incluso muertos.
La existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda ocasionar el animal es muy importante en estos casos pero también cumplir con la obligación de la identificación del animal que permitirá descubrir al propietario que deba encargarse de la responsabilidad originada con el accidente.
Desde el otro punto de vista, si somos uno de los usuarios de la vía y vemos un animal abandonado u ocupando la carretera, es esencial llamar a la autoridad al objeto de que proceda a su retirada con el fin de que se eviten posibles accidentes.
• Algunos consejos si nos encontramos un animal en una carretera
Si existe una señal que nos indique la posibilidad de que puedan existir animales utilizando la vía, es fundamental reducir la velocidad y controlar bien los márgenes de la carretera para evitar ser sorprendidos por alguno que pueda cruzar incontroladamente.
Si nos encontramos con un animal en plena noche, un consejo que funciona bien es efectuar un cruce de luces. Son muchos los animales que ante el fogonazo de luz se quedan inmóviles y resulta más fácil esquivarlos. Si el animal es pequeño y ya no podemos evitarlo sin poner en peligro la seguridad del coche, debemos sujetar el volante y seguir de frente. Si el animal es grande, lo más importante es no chocar frontalmente para evitar que penetre por el parabrisas. En cualquier caso, es esencial extremar la prudencia y, si aún con todo, tenemos un accidente, por pequeño que éste parezca, es imprescindible llevar el vehículo a revisar a un taller puesto que pueden existir daños que no podamos apreciar visualmente y que afecten a la conducción del automóvil.
Para finalizar, como antes ya comentábamos, aún si hemos logrado esquivar al animal, hay que avisar a la autoridad al objeto de que se encarguen de evitar que otros conductores puedan sufrir igual sorpresa con peores resultados. Si finalmente no hemos podido evitar el accidente, el primer paso será proceder a la identificación del animal para exigir responsabilidades a su propietario o poseedor.