cabecera
Hemeroteca :: Edición del 01/10/2010 | Salir de la hemeroteca
2/7

Criadores de gatos

Última actualización 28/09/2010@10:40:22 GMT+1
Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo www.cuervoalfageme.com

Son varias las personas que se interesan por conocer qué requisitos son necesarios para ser un criador de una determinada raza de gatos. Lo cierto es que no resulta tan sencillo ofrecer una respuesta en pocas líneas.
En primer lugar, porque inciden las normas autonómicas de protección de animales que, si bien establecen una normativa similar, no es idéntica para todas las zonas de España.

En segundo lugar, porque hay que atender al cumplimiento de muy diversa legislación, no tan sólo a la relativa a la protección de animales. No debe perderse de vista que, al tratarse de una actividad que genera unos rendimientos económicos, la misma va a conllevar obligaciones fiscales, con la Seguridad Social, administrativas…
En tercer lugar, porque si se desean ofrecer gatos con pedigrí, la tramitación del mismo exige el cumplimiento de ciertos requisitos, de determinados plazos, la gestión de cierta documentación…
Y, por último, no hay que olvidar el aspecto más importante: los propios animales. Los criadores, además del conjunto normativo que deben cumplir y por el que se ven directamente afectados, suelen ser personas que aman una determinada raza y que buscan la mejora de las características propias de la misma. Además son profesionales en esta materia con lo que pueden describir perfectamente a los compradores los elementos que definen la raza elegida y ofrecer información acerca de la mejor forma de cuidar el cachorro. Éste es en definitiva uno de los extremos esenciales que define a buen criador además de ser un elemento que los distingue claramente de otras opciones a la hora de adquirir un animal.

Por todos estos motivos, tanto si somos potenciales compradores de un gato como si estamos pensando en ser futuros criadores debemos conocer todo este conjunto de aspectos antes de tomar una decisión en uno u otro sentido.

La constitución como núcleo zoológico.

Al igual que cuando iniciamos cualquier otra actividad, uno de los primeros pasos importantes es buscar una ubicación adecuada para el ejercicio de la misma y organizar la forma de trabajo. En el caso de los criadores, este punto cobra especial importancia puesto que el objeto de dicha actividad va a ser un grupo de animales que requieren unos cuidados determinados y un espacio apropiado a su raza, número y características.

La normativa autonómica sobre protección de animales no se despreocupa en absoluto de este extremo. De hecho todas las leyes hacen referencia a la actividad de los criadores y establecen como obligatorio el cumplimiento de ciertos requisitos así como de ciertos deberes de carácter administrativo que pretenden ante todo un control de la actividad desarrollada por los criaderos.

La práctica totalidad de las normas exigen que los criaderos se configuren como núcleos zoológicos. La ley aragonesa ofrece una definición de núcleo zoológico que nos puede servir perfectamente para delimitar el concepto: «Tendrá la consideración de núcleo zoológico, a los efectos previstos en esta Ley, todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales».

La declaración de núcleo zoológico y la inscripción como tal en el registro habilitado al efecto se tramita en cada Autonomía ante la consejería competente en la materia, con lo que la primera recomendación, es acudir al órgano administrativo correspondiente y solicitar toda la información necesaria.

Casi todas las leyes autonómicas coinciden en exigir el cumplimiento de una serie de requisitos para obtener la declaración de núcleo zoológico:
• Llevar un libro registro en el que se hagan constar los datos exigidos por cada Comunidad Autónoma, especialmente la entrada y salida de animales. Este libro está a disposición de la administración que podrá realizar los controles oportunos al objeto de analizar los datos existentes en el mismo.
• El establecimiento deberá contar con las condiciones higiénico-sanitarias que sean acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales. Además deben existir instalaciones adecuadas para evitar el contagio de en los casos de enfermedad o para tener a los animales, en caso necesario, en cuarentena.
• Además de unas instalaciones adecuadas, los animales deben contar con comida suficiente y sana, agua y un alojamiento para dormir que se adapte a sus características.
• Deben disponer de un servicio veterinario que se encargue del cuidado de la salud, bienestar e higiene de los animales.
• El personal que se encargue del cuidado de los animales debe estar específicamente capacitado para este trabajo. Así, por ejemplo, la ley catalana y la aragonesa exigen que el personal cuente con un carné de cuidador o manipulador de animales que se consigue tras la superación de determinados cursos.
• La normativa catalana exige además que se adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar la huída de los animales y los daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente y también para evitar daños o ataques a los animales y requiere que se vigile que los animales se adapten a la nueva situación y que no padezcan problemas de alimentación ni se produzca ninguna otra circunstancia que pueda provocarles daños.

La elección de los sementales y las hembras. El pedigrí de los cachorros
Una de las funciones más importantes del criador de una determinada raza de gatos es la elección de los sementales y las hembras de los que van a nacer las futuras camadas de cachorros. Como explicamos al principio, una de las preocupaciones más importantes de los criadores es el mantenimiento y la mejora de los estándares de cada raza y directamente en relación con este extremo se encuentra la tramitación y la obtención de los pedigríes.

Son los criadores los que deben velar por cumplimentar los trámites necesarios para que los cachorros nacidos de una camada sean inscritos en el libro correspondiente dentro los plazos establecidos por cada normativa y de este modo facilitar la obtención del documento donde conste el pedigrí del animal a los siguientes titulares de los animales vendidos.

En relación con este extremo, los criadores suelen pertenecer a clubes de raza o asociaciones felinas que establecen normas y recomendaciones en relación con todos estos extremos y que incluso pueden llegar a obtener el reconocimiento oficial necesario para gestionar libros genealógicos, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril (en el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos).

Dentro de este campo adquiere especial relevancia la actuación de la Asociación Felina Española (ASFE) que extiende su campo de trabajo a todo el territorio nacional y con la que colaboran asociaciones y clubes de toda España. La ASFE cuenta con Reglamento de Crianza en el que se especifican y desarrollan las normas aplicables a los criadores, la forma de tramitar los certificados de orígenes o pedigríes, las razas y, entre otros diversos aspectos, la forma de gestionar el Libro de Orígenes (LO), el Registro de Inscripción Experimental (RIEX) y el Registro de Principiantes (RP), todos ellos libros genealógicos donde se inscriben los gatos en función de su genealogía. Así en el LO se inscriben aquellos gatos que tienen una ascendencia mínima de cuatro generaciones de pura raza, en el RIEX se registran los gatos que no tienen completas las cuatro generaciones de antepasados registrados y en el RP se inscriben los gatos que son hacedores de la cualidad de principiantes con tarjeta de registro en una exposición felina de la ASFE y que pueden llegar a ser inscritos en el libro RIEX si superan determinados requisitos.

En el ámbito internacional destaca el trabajo de la Federación Internacional Felina (FIFe) que también gestiona libros genealógicos y establece normas de crianza, y la World Cat Federation (WCF), creada en 1988 y que cuenta con más de 540 clubes asociados en todo el mundo que, al igual que la anterior, realiza labores de registro internacional de gatos y gestión de libros genealógicos.

Los criadores pueden obtener un afijo para una o ambas asociaciones. El afijo es como el «apellido» del criador con el que se identifican todos los gatos criados por él y que es único y personal para cada criador. Además tiene la obligación de dar de alta las correspondientes camadas y cubrir el conjunto de documentos necesarios para que el futuro comprador llegue a tener en sus manos el pedigrí completo del animal.

Otras normas a tener en cuenta para iniciar la actividad
Junto con la tramitación administrativa necesaria para alcanzar la declaración de núcleo zoológico, no hay que olvidar que la actividad de criador va a verse afectada por otro conjunto de normas que también es preciso tener en cuenta. Algunas de las más importantes son las siguientes:
• Es preciso pensar qué forma jurídica va a tener la actividad: si se va a tratar únicamente de una persona física dedicada a la misma o se va a constituir una persona jurídica (algún tipo de sociedad: anónima, limitada, etcétera), una comunidad de bienes, una sociedad civil, etcétera. Es imprescindible hacerse con toda la información necesaria, valorar cuál es la forma que mejor se adapta al negocio y dar los pasos necesarios para su formación. Estos pasos son distintos en cada caso y llevan aparejadas ciertas obligaciones con Hacienda, tanto para dar de alta la actividad como posteriormente en el desarrollo habitual de la misma, como con la Seguridad Social.
• Hay que informarse igualmente de la posible existencia de subvenciones o ayudas para el inicio de la actividad, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y local.
• Hay que obtener en el Ayuntamiento respectivo la preceptiva licencia municipal de apertura de la actividad.
• Si se contrata personal al servicio del criadero hay que cumplir con toda la normativa laboral, administrativa y de Seguridad Social.
• No hay que olvidarse de organizar la parte administrativa del criadero de forma que se dé cumplimiento a la Ley de Protección de Datos en aquellos aspectos en que resulte de aplicación.
• Hay que conocer y dar cumplimiento a las normativas nacionales e internacionales de crianza de gatos si queremos que los cachorros figuren inscritos en alguno de los libros genealógicos que van a proporcionales el documento del pedigrí.

Requisitos y obligaciones en el momento de la venta

Son muchas las leyes autonómicas que exigen el cumplimiento de diversos requisitos a la hora de efectuar una venta de un animal. Entre estos requisitos los más importantes son los siguientes:
• Debe entregarse el animal al comprador desparasitado, en perfecto estado sanitario y libre de toda enfermedad. Estos datos irán acreditados con un documento expedido por un veterinario.
• Al documento anterior debe acompañarse otro en el que se incluya una información descriptiva de las características y necesidades del animal y los consejos necesarios para un cuidado adecuado tomando en consideración su especie y raza.
• Son varias las normas autonómicas que regulan una edad mínima del cachorro para poder ser vendido. Así la ley catalana dice que no se puede vender al animal antes del momento del destete recomendado para cada especie. La ley asturiana establece que sólo se pueden vender perros y gatos mayores de ocho semanas salvo los que vayan desde el criadero al domicilio familiar del comprador en cuyo caso pueden ser vendidos con seis semanas. La norma andaluza, por su parte, prohíbe la venta de mamíferos antes de que transcurran cuarenta días desde la fecha de su nacimiento y exige además que muestren todas las características propias de un animal sano y bien nutrido. Por su parte, entre las recomendaciones y consejos que se incluyen en el Reglamento de Crianza de la Asociación Felina Española se incluye la de que los gatos sean vendidos con una edad superior a dos meses, ya que es aconsejable, señalan, que lleven puesta una dosis de vacunación y posean un certificado de salud al objeto de evitar, de esta manera, el criador, futuras reclamaciones.
• Junto con lo anterior, es muy importante que se entregue al comprador una factura en regla puesto que si posteriormente existe algún problema, ésta sirve de documento justificativo de la compra y del precio abonado por el animal.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?   Si (4)   No(0)
2/7
Comparte esta noticia  Compartir en Wikio Compartir en Del.icio.us Compartir en Digg Compartir en Technorati Compartir en Yahoo Compartir en Google Bookmarks Compartir en Fresqui Compartir en MySpace Compartir en Meneame compartir en Tuenti Compartir en Facebook compartir en Twitter

Comenta esta noticia



Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de ElMundodelGato.com
  • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
  • La dirección de email solicitada en ningún caso será utilizada con fines comerciales.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.