La responsabilidad como propietarios de un animal doméstico incluso en casos de pérdida

Aquellos que somos propietarios de un animal doméstico somos muy conscientes de la cantidad de aspectos positivos que aportan a nuestra vida pero también debemos serlo del conjunto de obligaciones y responsabilidades que su tenencia supone. Obligaciones y responsabilidades que hacen referencia tanto al cuidado y atenciones que requieren como a la relación con el resto de personas, animales y cosas que pueden resultar dañadas como consecuencia de la actuación de nuestra mascota.

Si pensamos en un perro resulta más sencillo imaginar diversos ejemplos puesto que sus frecuentes salidas a la calle, si reside en ciudad, o su posible labor de custodia de una vivienda unifamiliar, si reside en el campo o a las afueras, le mantienen en permanente contacto con otras personas y animales. Que nuestro perro ataque a otro, hiera a una persona, resulte atropellado por un coche… son sucesos que pueden llegar a producirse con una cierta probabilidad.

No obstante, los gatos también pueden ser perfectamente los causantes de similares situaciones aunque no salgan habitualmente a la calle. Un ataque a una visita, que se nos escape puntualmente cuando lo sacamos de casa, por ejemplo, para ir al veterinario o que se caiga por la ventana causando daños a un coche estacionado son ejemplos de supuestos en los que nuestro gato puede ser el causante de un problema que va a generar responsabilidades.

Quién va a responder en estos casos, qué consejos se pueden seguir para evitarlos y la opción no sólo de prevenir sino de anticiparse a los posibles riesgos mediante la contratación de un seguro, son cuestiones que es importante conocer cuando se es propietario o poseedor de un animal doméstico.

La responsabilidad por la tenencia de un animal doméstico. Quién responde

La respuesta la encontramos en el artículo 1905 de nuestro Código Civil que establece que el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que éste cause aunque se le escape o extravíe y esta responsabilidad sólo cesa en el caso de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que lo ha sufrido.

Son varios los elementos que debemos reseñar de esta norma aparentemente sencilla. En primer lugar, hay que tener en cuenta que no son responsables únicamente los propietarios sino cualquier persona que sea un simple poseedor del animal.

En segundo lugar, no hay que olvidar que esta responsabilidad no deja de existir aun cuando el animal se nos escape o extravíe. Por este motivo es muy interesante tenerlo debidamente identificado y censado, perfectamente controlado cuando lo sacamos a la vía pública y notificar cualquier situación de pérdida, robo o extravío a la autoridad municipal encargada de la gestión del censo de animales en nuestro respectivo ayuntamiento. También es importante realizar la oportuna denuncia en una comisaría o ante el juzgado de guardia porque en muchas ocasiones, especialmente en las grandes ciudades, la desaparición de un animal no se produce por una pérdida sino como consecuencia de un hurto o un robo con distintos fines, incluso el de utilizarlos para los entrenamientos en las peleas de perros.

La responsabilidad como propietarios de un animal doméstico incluso en casos de pérdida
Foto Alberto Nevado – El Mundo del Gato.

Por último, la responsabilidad cesa cuando existe un supuesto de fuerza mayor, es decir, cuando se produce un hecho imprevisible e inevitable que no podemos controlar ni prever (como, por ejemplo, una catástrofe natural) o el daño se haya ocasionado como consecuencia de culpa exclusiva de aquella persona que lo haya sufrido.

El caso concreto de la responsabilidad cuando se produce un atropello de un animal en carretera

Cuando un animal se pierde o es abandonado, es relativamente frecuente que termine rondando alguna carretera y ocasiones un accidente, aunque también es posible que se produzca cruzando una calle de cualquier ciudad. En un accidente de estas características, a la hora de determinar responsabilidades hay que tener en cuenta diversos aspectos que pueden ser causas de los mismos:
• La actuación del conductor que puede tener responsabilidad si no ha respetado las normas de circulación.
• Las circunstancias del vehículo que puede no contar con un mantenimiento adecuado en alguno de sus elementos.
• Las circunstancias de la vía si no cuenta con las medidas de seguridad necesarias.
• La responsabilidad del dueño o poseedor del animal que responde de los daños ocasionados por el mismo, como hemos comentado, incluso aunque se le escape o extravíe. Y hablamos en todo caso de animales domésticos pues cuando se trata de animales silvestres o de especies cinegéticas existen normas especiales que regulan estas situaciones concretas.

Consejos para tratar de reducir o evitar estos casos de responsabilidad

Algunos son muy obvios pero no por eso dejan de ser especialmente importantes y, en ocasiones, nos olvidamos de aplicarlos simplemente por rutina:
• Mantener al animal vacunado, desparasitarlo y con seguimiento de un buen programa sanitario.
• Tener al animal debidamente identificado e inscrito en el censo municipal correspondiente. De este modo en caso de pérdida o robo será más sencilla su localización y también poder determinar si realmente es nuestro animal el causante de algún supuesto en que seamos responsables. Por otro lado, es una obligación legal en todas las leyes autonómicas respecto a los perros y en alguna también respecto a los gatos, obligación cuyo incumplimiento puede llevar aparejadas las correspondientes sanciones.
• Tener mucho cuidado cuando nos ofrecemos para hacernos cargo de animales de otras personas pues podríamos terminar siendo los responsables de los daños que causen mientras se encuentran bajo nuestra responsabilidad. De igual modo si tenemos que dejar a nuestro animal al cuidado de alguien es aconsejable elegir a personas responsables y que sepan tomar las precauciones adecuadas al carácter del animal.
• Al pasear con un animal tanto por la ciudad como por el campo es importante llevarlo siempre controlado para evitar que se escape y ocasione un accidente o ataque a otras personas o animales. Debemos conocer a nuestro animal y decidir qué tipo de correa y si es necesario contar con bozal. Si optamos por dejarlo suelto tiene que ser en algunas de las zonas habilitadas para ello y no es conveniente perderle de vista. En el caso de los perros de razas consideradas potencialmente peligrosas es obligatorio llevar bozal y correa no extensible de menos de dos metros.
• No dejar al animal solo “aparcado” en una acera mientras realizamos una compra o una gestión. Es relativamente fácil que pueda escaparse o pueda ser sustraído. Mejor, si salimos con él, poder ocuparnos de forma constante y directa.
• Si, aún a pesar de estas precauciones, llega a perderse nuestro animal, es importante comunicarlo al registro municipal en el que esté censado y, si podemos intuir que pueda haber sido sustraído, poner la correspondiente denuncia. Es interesante también contactar con las protectoras de la zona y utilizar los medios de búsqueda que tengamos a nuestro alcance.
• Si llegara a producirse un daño, es importante ayudar a la víctima, ofrecerle todos los datos, conseguir los suyos y los de los testigos del suceso, si los hubiera y pedir consejo a un profesional para informarse de la responsabilidad que pueda derivarse en ese caso concreto.
• Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños.

La contratación de un seguro de responsabilidad civil para animales domésticos

No resulta obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para los animales domésticos, salvo en el caso de que se trate de perros de razas consideradas potencialmente peligrosas, en cuyo caso además debe tener una cobertura mínima de 120.000 euros. Sin embargo, teniendo en cuenta todos estos aspectos relativos a nuestra responsabilidad como propietarios resulta muy interesante contar con un buen seguro que pueda cubrir estos supuestos si un día nos encontramos en alguno de ellos. Las opciones son muchas y es importante hacer un buen estudio de mercado antes de contratar. Estás son las más habituales:
1.- Seguro combinado o multirriesgo del hogar. Si contamos con un seguro de este tipo que cubra los riesgos de nuestra vivienda, lo primero de todo es comprobar si, entre las condiciones particulares y generales, se encuentra incluida alguna cobertura relacionada con animales domésticos. Si existe es interesante, para no tener dudas de que está activa, llamar a la compañía aseguradora e indicar que deseamos incluir a nuestra mascota y determinar lo más específicamente posible las coberturas.

2.- Seguro de responsabilidad civil para familia y animales. En este caso, la aseguradora se hará cargo de los daños ocasionados tanto por nuestros animales como por miembros de nuestra familia. Es especialmente interesante para aquellos casos en que existen niños además de animales en el hogar.

3.- Seguro de responsabilidad civil sólo para animales. Este último es el más específico y el que más nos permite adecuar todas las coberturas que deseemos contratar al concreto animal del que seamos propietarios.

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